Informativo Laboral
- EXTENSIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA POR VENTAS DE NAVIDAD
- El artículo 24 del Código del Trabajo permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio durante 9 de los últimos 15 días previos a Navidad, esto es, entre los días 10 y 24 de diciembre.
- SUJETOS AFECTOS A LA EXTENSIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA POR VENTAS DE NAVIDAD
- Esta extensión resulta aplicable a los dependientes del comercio, es decir, aquellas personas que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ella se ofrecen, incluyendo todos aquellos que participan en el proceso de la venta cumpliendo funciones íntimamente relacionadas con el mismo, como cajeros y empaquetadores.
- Por el contrario, no resultan afectos a la extensión de la jornada ordinaria, los trabajadores que se desempeñan en establecimientos comerciales ejecutando otro tipo de labores no relacionadas con la venta de productos o mercaderías.
- LIMITACIONES DE LA EXTENSIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA Y SANCIONES
- Los dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 23:00 horas durante los días en que se extienda la jornada ordinaria de trabajo,
- En particular el día 24 de diciembre, no podrán trabajar después de las 20:00 horas. La misma limitación rige para el día 31 de diciembre, previo a la celebración del Año Nuevo.
- Los empleadores y sus ejecutivos deberán tomar todas las medidas que permitan un cierre oportuno de sus establecimientos, para que los trabajadores hagan oportuno abandono del establecimiento.
- REMUNERACIÓN DE LAS HORAS QUE COMPRENDE LA EXTENSIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA
- Por expresa disposición del Código del Trabajo, las horas que comprende la extensión horaria, se pagarán extraordinariamente, es decir, siempre que con ellas se sobrepase 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si fuera inferior.
- PROHIBICIÓN DE EXTENDER LA JORNADA ORDINARIA Y SIMULTÁNEAMENTE PACTAR HORAS EXTRAORDINARIAS
- El ejercicio de la facultad conferida al empleador en el artículo 24 del Código del Trabajo, impide pactar horas extraordinarias.
- En el caso de los trabajadores que no están afectos a la extensión de horario, pueden convenir con sus dependientes una jornada extraordinaria de hasta dos horas por día, cumpliendo los requisitos que contempla la ley para que estas tengan lugar.
- FERIADO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO DURANTE LOS DÍAS 25 DE DICIEMBRE Y 1° DE ENERO
- Sin perjuicio de la extensión horaria que el empleador puede disponer para sus trabajadores, la Ley N° 19.973, dispone que los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, al igual que los días 1° de mayo y 18 de septiembre, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.
- No obstante lo anterior, no se aplicará esta norma respecto de aquellos trabajadores que se desempeñen en:
- Clubes, restaurantes, patios de comida, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, teatros, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Bombas de bencina y farmacias de urgencia.
- SANCIONES
- El incumplimiento de la normativa aplicable a los trabajadores dependientes del comercio en el período previo a navidad y los feriados irrenunciables y obligatorios establecidos en su favor será sancionado con multa a beneficio fiscal de:
- 5 UTM por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores;
- 10 UTM por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados de50 a199 y
- 20 UTM por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados 200 o más dependientes.